“Y cualquiera que reciba en mi nombre a un niño como este, a mí me recibe.” Mt 18,5
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Renuncia del Papa Fuente: Pedro María Reyes Vizcaíno




Al producirse la vacante de la Sede Apostólica comienza un periodo que se llama de Sede Vacante. Durante este período rige el principio de nihil innovetur (que no se innove nada). El gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice (art.2) de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis. El artículo 1, para mayor abundancia, señala que “el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice”.

Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro. Este período ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un tiempo delicado para la vida de la Iglesia.

Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente. No se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal.

 El Cónclave
Los Cardenales se han de reunir en cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice. El artículo 37 establece que el cónclave comenzará 15 días después de la vacante de la sede apostólica, aunque el Colegio de Cardenales puede establecer otra fecha, que no puede retrasarse más de 20 días desde la vacante.
El espíritu de la legislación en vigor establece que el Cónclave haya de considerarse no una simple reunión de los Cardenales con derecho a voto, sino más bien un ámbito de retiro sagrado.

¿Quiénes tienen derecho a elegir al Papa?

El artículo 33 indica que “el derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad”: por ello, si un Cardenal cumple 80 años después de producirse la vacante -antes incluso de que comience el cónclave- tiene derecho a elegir al Papa.




¿Quiénes son admitidos en el Cónclave?
Para satisfacer las necesidades personales y de orden relacionadas con el desarrollo de la elección, han de entrar en las zonas reservadas a la habitación o a la elección el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. También deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que estén disponibles un número suficiente de personas en los servicios de comedor y de limpieza.
Además, si algún Cardenal lo necesita, puede solicitar la presencia de un enfermero que le acompañe.

Alojamiento de los Cardenales
El artículo 42 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis introduce una novedad importante:
Artículo 42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
 Juan Pablo II, que participó en los dos cónclaves de 1978 y pudo observar estos inconvenientes, decidió buscar un acomodo mejor. La solución ha sido la Domus Sanctae Marthae: se trata de una residencia situada en el recinto del Vaticano, dedicada habitualmente a alojar al personal de la Curia Romana.

En el Cónclave de abril de 2005, se designaron tres ámbitos en los que se desarrollaría el Cónclave: la Capilla Sixtina, la residencia de la Domus Sanctae Marthae y las capillas de las Grutas de San Pedro, que se usaron para la celebración de la Misa de los Cardenales. Para el traslado entre los diversos lugares se dispusieron de de autobuses que hacían el recorrido, aunque los Cardenales que lo prefirieron fueron caminando.

La función del  Cardenal Camarlengo 
Es misión del Cardenal Camarlengo, ayudado desde el exterior por el Sustituto de la Secretaría de Estado, de que la elección del Papa se desarrolle con la necesaria reserva y discreción. Para ello puede emplear los medios técnicos que estime conveniente, de modo que asegure que no se instalen medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.

El Inicio del Cónclave
El día fijado para el comienzo del Cónclave, por la mañana, se reúnen los Cardenales electores en la Basílica de San Pedro, y celebran la Misa votiva «Pro eligendo Papa». Esa misma tarde los Cardenales acuden en procesión a la Capilla Sixtina. Al llegar emiten solemne juramento. Al final de él, se expulsa de la Capilla Sixtina a los extraños al Cónclave, con la frase «extra omnes» (fuera todos) que debe pronunciar el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Una vez que se han ido todos los extraños, se cierran las puertas de la Capilla Sixtina.

El Escrutinio
La elección por escrutinio, el único modo actualmente válido, tiene lugar a través de la votación, individual y secreta, de los Cardenales electores. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prescribe que se deben realizar dos votaciones cada día, además de una votación la tarde en que comienza el cónclave. Para que sea válida la elección debe contar con dos tercios de los votos. El artículo 74 prevé que, si después de 24 escrutinios los Cardenales no consiguen ponerse de acuerdo sobre el Cardenal elegido, podrán decidir por mayoría absoluta el modo de proceder, pero nunca se deberá prescindir del requisito de exigir mayoría simple para que sea válida la elección.

Aceptación del elegido
Una vez elegido, el Cardenal Decano pregunta al elegido si acepta su elección canónica como Sumo Pontífice. Si el elegido que es Obispo acepta, desde ese momento adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal. Una vez que ha aceptado, le pregunta el nombre por el que quiere ser llamado. Obviamente, estas preguntas las hace el Vicedecano si el elegido es el Decano del Colegio de Cardenales: esto ocurrió, por ejemplo, en la elección de Benedicto XVI. .Si el elegido no es Obispo, se procede inmediatamente a su ordenación episcopal. Los Cardenales a continuación le rinden homenaje y le prestan obediencia. Después de cada elección se queman las papeletas. La tradición indica que los Cardenales provoquen con paja seca o húmeda que el humo sea negro, si no se ha elegido al Papa, o blanco si se ha elegido al nuevo Romano Pontífice: es la conocida fumata negra o fumata blanca, que suele ver el pueblo romano desde la plaza de San Pedro.
 En el Cónclave de 2005, para asegurar que el humo saliera del color deseado, se añadieron productos químicos a la hoguera. Además se introdujo una novedad, y es que tocaron las campanas de la Basílica de San Pedro cuando la fumata fue blanca para anunciar a todos que efectivamente se había producido la elección del nuevo Papa.

Después de las ceremonias anteriores, el primero de los Cardenales Diáconos -es decir, el Cardenal Protodiácono- anuncia desde el balcón de la Basílica Vaticana al pueblo reunido en la plaza de San Pedro la elección del nuevo Papa, usando la tradicional fórmula:“Nuntio vobis gaudium magnum: habemus Papam!”. El Romano Pontífice saluda al pueblo reunido en la plaza de San Pedro e imparte la bendición Urbi et Orbi.
El artículo 92 indica que “el Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido”. Se debe recordar que la Basílica de San Juan de Letrán es la sede catedral de Roma, es decir, su toma de posesión equivale a la toma de posesión que hacen los Obispos de su Catedral.
Fuente:Pedro María Reyes Vizcaíno, Doctor en Derecho Canónico.

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